LRP · Artículo 77

Artículo 77del Ley del Régimen Penitenciario

Principio de legalidad

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

Las personas reclusas únicamente serán sancionadas disciplinariamente en los casos en que cometan acciones tipificadas previamente independientemente de las sanciones penales y civiles que por dichas acciones correspondan.

Cómo citar

Art. 77, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-77/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.