Artículo 77del Ley del Régimen Penitenciario
Principio de legalidad
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
Las personas reclusas únicamente serán sancionadas disciplinariamente en los casos en que cometan acciones tipificadas previamente independientemente de las sanciones penales y civiles que por dichas acciones correspondan.