LRP · Artículo 83

Artículo 83del Ley del Régimen Penitenciario

Sanciones a faltas graves

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

En los casos de faltas graves podrá Imponerse alguna de las sanciones siguientes:

a)Restricción de permisos de salida que no podrá ser superior a dos meses;

b)Restricción de llamadas telefónicas durante el plazo de un mes;

c)Restricción de la visita intima durante el plazo de un mes; y,

d)Reducción de un diez por ciento hasta un quince por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.

En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.

Cómo citar

Art. 83, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-83/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.