Artículo 83del Ley del Régimen Penitenciario
Sanciones a faltas graves
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
En los casos de faltas graves podrá Imponerse alguna de las sanciones siguientes:
a)Restricción de permisos de salida que no podrá ser superior a dos meses;
b)Restricción de llamadas telefónicas durante el plazo de un mes;
c)Restricción de la visita intima durante el plazo de un mes; y,
d)Reducción de un diez por ciento hasta un quince por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.