Artículo 9del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Reformado
Capítulo II. De las Sanciones
Penas accesorias.
En todos los casos de esta ley, la pena de prisión, además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal, lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleados públicos o la inhabilitación especial si se tratare de agentes aduaneros, transportistas aduaneros, depositarios aduaneros y otra clase de infractores; en ambos casos estas penas se aplicarán, durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por el doble de la pena impuesta
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las penas para los autores y demás partícipes de los hechos delictivos que en esta Ley se establecen, llevan como accesorias el comiso de las mercancías, bienes, artículos, vehículos y otros instrumentos utilizados para el hecho.
(Párrafo reformado por el Artículo 61 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República). (Párrafo reformado por el Artículo 63 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República.).