Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

Capítulo II. De las Sanciones

Arts. 7–104 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 7Reformado De las sanciones

Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera:

*a) Los autores, con prisión de siete a diez años

b)Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.

c)Los encubridores, con prisión de uno a dos años.

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.

En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.

(literal reformada por el Artículo 60 del Decreto 20- 2006 del Congreso de la República).

Artículo 8Derogado De las faltas

Si las infracciones a que se refiere esta ley constituyeran falta, serán sancionados de la manera siguiente:

a)Los autores con multas equivalente al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción.

b)Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores.

c)Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los cómplices.

Estas multas y las establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos. En todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio.

(Derogado por el Artículo 62 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República.)

Artículo 9Reformado

Penas accesorias.

En todos los casos de esta ley, la pena de prisión, además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal, lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleados públicos o la inhabilitación especial si se tratare de agentes aduaneros, transportistas aduaneros, depositarios aduaneros y otra clase de infractores; en ambos casos estas penas se aplicarán, durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por el doble de la pena impuesta

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las penas para los autores y demás partícipes de los hechos delictivos que en esta Ley se establecen, llevan como accesorias el comiso de las mercancías, bienes, artículos, vehículos y otros instrumentos utilizados para el hecho.

(Párrafo reformado por el Artículo 61 del Decreto 20-2006 del Congreso de la República). (Párrafo reformado por el Artículo 63 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República.).

Artículo 10 De los vehículos

Los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancías, bienes o artículos y demás instrumentos del delito o falta, no caerán en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho. reglas especiales. quinto día contado a partir de recibida la denuncia

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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