Artículo 7del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
De las sanciones
Reformado
Capítulo II. De las Sanciones
Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera:
*a) Los autores, con prisión de siete a diez años
b)Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.
c)Los encubridores, con prisión de uno a dos años.
Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.
En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.
(literal reformada por el Artículo 60 del Decreto 20- 2006 del Congreso de la República).