LDCA · Artículo 7

Artículo 7del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

De las sanciones

Reformado

Capítulo II. De las Sanciones

Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera:

*a) Los autores, con prisión de siete a diez años

b)Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.

c)Los encubridores, con prisión de uno a dos años.

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.

En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.

(literal reformada por el Artículo 60 del Decreto 20- 2006 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 7, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-7/

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Fuente

Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.