Artículo 10del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
De los vehículos
Capítulo II. De las Sanciones
Los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancías, bienes o artículos y demás instrumentos del delito o falta, no caerán en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho. reglas especiales. quinto día contado a partir de recibida la denuncia