LCN · Artículo 12

Artículo 12del Ley contra la Narcoactividad

De las penas

Capítulo III. De las penas

Para los delitos señalados en esta ley, son penas principales para las personas físicas:

a)De muerte.

b)De prisión.

c)Multa.

d)Inhabilitación absoluta o especial.

e)El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho, o que haya mediado buena fe.

f)Expulsión del territorio nacional de extranjeros.

g)Pago de costas y gastos procesales.

h)Publicación de la sentencia condenatoria.

(Literal declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).

Cómo citar

Art. 12, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-12/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.