Artículo 44 de la Ley de la Carrera Judicial
Amonestación
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La amonestación consiste en la llamada de atención por escrito que se hace al juez o magistrado, dejando constancia en el registro personal respectivo.