Artículo 45 de la Ley de la Carrera Judicial
Suspensión
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La suspensión sin goce de salario consiste en la separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, podrá acordarse hasta por un máximo de veinte (20) días para las faltas graves y noventa (90) días por faltas gravísimas. Debe dejarse constancia en el registro personal respectivo.