Artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial
Prescripción y extinción de la responsabilidad administrativa
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las faltas establecidas en la presente Ley y las acciones que se puedan iniciar a raíz de las mismas, prescriben conforme a las siguientes reglas:
1)La acción disciplinaria prescribe en un (1) año para las faltas leves, en tres (3) años para las faltas graves y en cinco (5) años para las faltas muy graves. En todos los casos el plazo se computa para las faltas consumadas desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
2)Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.
3)La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Constarán en los registros de los órganos disciplinarios del Organismo Judicial, las faltas que sean declaradas con lugar y sin lugar, sin perjuicio de los derechos laborales existentes.