LCJ · Art. 47

Artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial

Prescripción y extinción de la responsabilidad administrativa

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las faltas establecidas en la presente Ley y las acciones que se puedan iniciar a raíz de las mismas, prescriben conforme a las siguientes reglas:

1)La acción disciplinaria prescribe en un (1) año para las faltas leves, en tres (3) años para las faltas graves y en cinco (5) años para las faltas muy graves. En todos los casos el plazo se computa para las faltas consumadas desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

2)Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

3)La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

Constarán en los registros de los órganos disciplinarios del Organismo Judicial, las faltas que sean declaradas con lugar y sin lugar, sin perjuicio de los derechos laborales existentes.

Cómo citar

Art. 47, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-47/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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