Artículo 38 de la Ley de la Carrera Judicial
Responsabilidades
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo I. Faltas y sanciones
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Constituyen faltas disciplinarias las acciones u omisiones en que incurra un juez o magistrado, previstas como tales en la presente Ley.
La responsabilidad disciplinaria es independiente y sin perjuicio de las que deriven de la responsabilidad penal y civil que se determine conforme a la legislación ordinaria.