LRP · Artículo 92

Artículo 92del Ley del Régimen Penitenciario

Medios de impugnación

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo III. Procedimiento disciplinario

Contra las resoluciones dictadas en materia penitenciaria, procede el recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna, excepto las resoluciones originarias emitidas por el Ministro de Gobernación, contra las cuales podrá plantearse el recurso de reposición. La interposición, requisitos, plazos, trámite y resolución de los recursos a que se refiere este artículo, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Cómo citar

Art. 92, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-92/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.