Artículo 74del Ley Orgánica del Ministerio Público
Deber de informar
Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones
Los integrantes del Ministerio Público comunicarán a su superior jerárquico inmediato los asuntos a su cargo que, por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades y proponiendo el modo de solucionarlas.