LOMP · Artículo 75

Artículo 75del Ley Orgánica del Ministerio Público

Carrera profesional del Ministerio Público

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público

Se entenderá por carrera profesional el sistema de selección, nombramiento, ascenso, traslado, evaluación de desempeño y sistema disciplinario de los trabajadores del Ministerio Público, tanto fiscales, como personal técnico y administrativo que garantizará la excelencia profesional en el ejercicio de su función y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso dentro de la institución.

Todo lo relativo a la carrera profesional del Ministerio Público se regirá por lo establecido en la presente Ley, en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala y los reglamentos que emita el Fiscal General sobre la materia.

La carrera fiscal comprende los cargos de fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjuntos, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales. La carrera técnica incluye al personal profesional y técnico científico que cumple tareas de apoyo a la persecución penal. La carrera administrativa incluye al personal que trabaja en el área de apoyo administrativo.

Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República. El nombre del Capítulo III del Título V («Carrera del Ministerio Público» en el texto original) fue reformado por el Artículo 49 del mismo decreto.

Cómo citar

Art. 75, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-75/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.