Artículo 75del Ley Orgánica del Ministerio Público
Carrera profesional del Ministerio Público
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
Se entenderá por carrera profesional el sistema de selección, nombramiento, ascenso, traslado, evaluación de desempeño y sistema disciplinario de los trabajadores del Ministerio Público, tanto fiscales, como personal técnico y administrativo que garantizará la excelencia profesional en el ejercicio de su función y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso dentro de la institución.
Todo lo relativo a la carrera profesional del Ministerio Público se regirá por lo establecido en la presente Ley, en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala y los reglamentos que emita el Fiscal General sobre la materia.
La carrera fiscal comprende los cargos de fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjuntos, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales. La carrera técnica incluye al personal profesional y técnico científico que cumple tareas de apoyo a la persecución penal. La carrera administrativa incluye al personal que trabaja en el área de apoyo administrativo.
Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República. El nombre del Capítulo III del Título V («Carrera del Ministerio Público» en el texto original) fue reformado por el Artículo 49 del mismo decreto.