LOMP · Artículo 76

Artículo 76del Ley Orgánica del Ministerio Público

Principios de la carrera profesional del Ministerio Público

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público

El sistema de carrera profesional del Ministerio Público, que corresponde a la carrera fiscal, carrera técnica y carrera administrativa, se rige conforme los siguientes principios:

a.Idoneidad: La participación y desarrollo en la carrera fiscal se basará en la capacidad y mérito de los aspirantes.

b.Objetividad: Las decisiones del sistema de carrera profesional se sujetarán a procedimientos equitativos e imparciales.

c.Integridad y probidad: El sistema de carrera profesional valorará integralmente la formación técnica profesional, el desempeño en la labor y el cumplimiento de las normas legales, éticas y disciplinarias.

d.Transparencia: Los sistemas de selección de candidatos y los criterios de valoración de los distintos tribunales para el ingreso, ascenso, traslado y participación en los procesos de formación y especialización, deberán ser públicos.

e.No discriminación: La selección de los empleados y funcionarios se hará excluyendo toda discriminación por motivos de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.

f.Estabilidad: El sistema de carrera profesional garantizará la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo.

No se considerarán contrarias a este principio las acciones afirmativas que implemente el Ministerio Público, para proporcionar la presencia de grupos específicos en las diferentes unidades y dependencias de esta unidad.

Reformado por el Artículo 51 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 76, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-76/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.