Artículo 72del Ley Orgánica del Ministerio Público
Impugnación
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones
El fiscal que hubiere sido trasladado podrá solicitar reconsideración ante el Fiscal General, en el plazo de tres (3) días de haber sido notificado el traslado. La reconsideración deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. La solicitud de reconsideración no suspenderá el traslado.
Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.