LOMP · Artículo 72

Artículo 72del Ley Orgánica del Ministerio Público

Impugnación

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones

El fiscal que hubiere sido trasladado podrá solicitar reconsideración ante el Fiscal General, en el plazo de tres (3) días de haber sido notificado el traslado. La reconsideración deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. La solicitud de reconsideración no suspenderá el traslado.

Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 72, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-72/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.