Artículo 94del Ley de Protección al Consumidor
Nombramiento del perito
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección IV. Procedimiento administrativo
Si la Dirección considera necesario, deberán designar un perito. La Dirección debe elaborar una lista de peritos expertos en la materia objeto de la queja, entre los cuales puede escoger. El infractor podrá proponer un experto a su costa.