Artículo 42del Ley contra la Delincuencia Organizada
Dirección de la operación
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
Autorizada la entrega vigilada, el fiscal responsable del caso deberá coordinar con el jefe de la unidad especial, la designación de los agentes que desarrollarán la entrega vigilada, quienes serán responsables de informar permanentemente al fiscal del avance de la operación, para que éste pueda decidir las diligencias procesales pertinentes cuando lo estime necesario.