Artículo 44del Ley contra la Delincuencia Organizada
Informe operacional
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
Dentro de los tres días de haber concluido la entrega vigilada, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá ser informado por el fiscal encargado del caso sobre los resultados de dicha operación, en especial, sobre la existencia y paradero de las sustancias, bienes u objetos ilícitos, que se dejaron circular.