LCDO · Artículo 44

Artículo 44del Ley contra la Delincuencia Organizada

Informe operacional

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas

Dentro de los tres días de haber concluido la entrega vigilada, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá ser informado por el fiscal encargado del caso sobre los resultados de dicha operación, en especial, sobre la existencia y paradero de las sustancias, bienes u objetos ilícitos, que se dejaron circular.

Cómo citar

Art. 44, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-44/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.