Artículo 47del Ley contra la Delincuencia Organizada
Cesación de entregas vigiladas y operaciones encubiertas
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá resolver en cualquier momento la cesación de las operaciones encubiertas o del procedimiento de entrega vigilada, la detención de los partícipes en el hecho ilícito y la incautación de las substancias y de los instrumentos del delito, poniéndolos a disposición del juez competente, si a su criterio:
1.La operación pone en serio peligro la vida o la integridad física de algún agente encubierto u otras personas ajenas a los actos ilícitos de la organización criminal.
2.La operación obstaculiza o impide la comprobación de los ilícitos investigados.
3.La operación facilita a los partícipes eludir la acción de la justicia.
4.La operación se desvía de finalidad o evidencia en sus ejecutores, abusos, negligencia, imprudencia o impericia.
5.Han cambiado o desaparecido los presupuestos de hecho que sustenten la conveniencia de seguir aplicando la modalidad de las operaciones encubiertas o de las de entregas vigiladas.
6.La operación haya violado un precepto constitucional.