Artículo 41del Ley contra la Delincuencia Organizada
Procedimiento antes de denegar la medida
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
Si de lo manifestado por el fiscal encargado del caso en su solicitud, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público considera que no es viable la autorización de la entrega vigilada prevista en esta Ley, por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de que adolezca la misma a efecto de que éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación.