Artículo 54del Ley contra la Delincuencia Organizada
Procedimiento antes de denegar la medida
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Si de lo manifestado por el fiscal en su solicitud, el juez competente considera que no es viable la autorización de la interceptación de las comunicaciones previstas en esta Ley, por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de que adolezca la misma a efecto que éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, el juez dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación.