LCDO · Artículo 55

Artículo 55del Ley contra la Delincuencia Organizada

Competencia para la interceptación

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación

La interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 48 de esta Ley, será realizada por personal especializado de la Policía Nacional Civil, quienes serán periódicamente evaluados con métodos científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.

Para tal efecto, el Ministro de Gobernación deberá conformar un equipo especial de técnicos .que serán destinados exclusivamente para la realización de dichas funciones.

Cómo citar

Art. 55, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-55/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.