Artículo 55del Ley contra la Delincuencia Organizada
Competencia para la interceptación
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
La interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 48 de esta Ley, será realizada por personal especializado de la Policía Nacional Civil, quienes serán periódicamente evaluados con métodos científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.
Para tal efecto, el Ministro de Gobernación deberá conformar un equipo especial de técnicos .que serán destinados exclusivamente para la realización de dichas funciones.