Artículo 56del Ley contra la Delincuencia Organizada
Terminales de consulta
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
El Ministerio Público deberá organizar las unidades de terminales de consultas donde se realizarán las interceptaciones, grabaciones y reproducciones de las comunicaciones previstas en la presente Ley, las cuales deberán ser estrictamente reglamentadas a efecto que, de toda actividad realizada en dichas unidades, quede registro informático y electrónico para el efectivo control del respeto a las garantías y el apego a la legalidad de quienes intervengan en ellas. Para el efecto todas las empresas prestadoras de servicios de comunicación telefónica, informática u otras de naturaleza electrónica, deberán colaborar con el Ministerio Público con el equipo necesario para el desarrollo de las interceptaciones de las comunicaciones brindadas por sus servicios.