Artículo 57del Ley contra la Delincuencia Organizada
Control judicial de las interceptaciones
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal que hayan anticipación a la fecha en que fenezca el periodo anterior. previstas en esta Ley, deberán acudir a verificar que los procedimientos se estén desarrollando de conformidad con la presente Ley y que no se estén desarrollando interceptaciones, grabaciones o reproducciones de comunicaciones no autorizadas, dicho control deberá realizarlo personalmente por lo menos una vez dentro del período autorizado, levantando acta de dicha visita.