LCDO · Artículo 57

Artículo 57del Ley contra la Delincuencia Organizada

Control judicial de las interceptaciones

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación

Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal que hayan anticipación a la fecha en que fenezca el periodo anterior. previstas en esta Ley, deberán acudir a verificar que los procedimientos se estén desarrollando de conformidad con la presente Ley y que no se estén desarrollando interceptaciones, grabaciones o reproducciones de comunicaciones no autorizadas, dicho control deberá realizarlo personalmente por lo menos una vez dentro del período autorizado, levantando acta de dicha visita.

Cómo citar

Art. 57, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-57/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.