Artículo 58del Ley contra la Delincuencia Organizada
Duración de la medida
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
La autorización de la medida de interceptación expirará una vez se cumpla el plazo autorizado por el juez, salvo que se solicite la prórroga por el fiscal responsable de la investigación. En este caso, deberá justificarse la necesidad e idoneidad de continuar con dicha actividad de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 51 de la presente Ley.
Podrá asimismo terminarse la medida cuando se logre el objetivo para el cual ha sido expedida la autorización de interceptación.