Artículo 51del Ley contra la Delincuencia Organizada
Necesidad e idoneidad de la medida
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Se entenderá que existe necesidad de la interceptación de las comunicaciones cuando, los medios de investigación autorizado las interceptaciones de las comunicaciones realizado demuestren que en los delitos cometidos por miembros de grupos delictivos organizados se estén utilizando los medios de comunicación establecidos en la presente Ley. Asimismo, se entenderá que existe idoneidad del uso de la interceptación de las comunicaciones cuando atendiendo a la naturaleza del delito, se puede determinar que la interceptación de las comunicaciones es eficaz para obtener elementos de investigación que permitan evitar, interrumpir o esclarecer la comisión de los delitos ejecutados por miembros de grupos delictivos organizados.