LCDO · Artículo 50

Artículo 50del Ley contra la Delincuencia Organizada

Requisitos de la solicitud de autorización

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación

Las solicitudes de autorización para la interceptación de las comunicaciones reguladas en la presente Ley, deberán presentarse por escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:

a.Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

b.Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda, cualesquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o informático que se pretende interceptar para la escucha, grabación o reproducción de comunicación respectiva.

c.Descripción de las diligencias y medios de investigación que hasta el momento se hayan realizado.

d.Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.

e.Si se tuvieren, nombres y otros datos que permitan identificar a la persona o persone que serán afectadas con la medida.

En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata.

Cómo citar

Art. 50, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-50/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.