Artículo 49del Ley contra la Delincuencia Organizada
Competencia para la solicitud
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Los fiscales del Ministerio Público son los únicos competentes ante el juez correspondiente, para la solicitud de autorización de la interceptación de las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior, cuando la situación lo haga conveniente. Cuando el órgano policial tenga conocimiento de la comisión o planificación de la comisión de delitos por grupos delictivos organizados, deberán acudir inmediatamente al Ministerio Público proporcionando toda la información necesaria para fundamentar la solicitud de la interceptación de dichas comunicaciones.