CPP · Artículo 152

Artículo 152del Código Procesal Penal

Fijación judicial

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo II. Plazos

Cuando la ley no establezca plazo o la extensión del mismo quede a criterio de la autoridad, el tribunal o funcionario que deba practicar el acto fijará el plazo conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba cumplir.

Cómo citar

Art. 152, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-152/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.