CPP · Artículo 151

Artículo 151del Código Procesal Penal

Vencimiento

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo II. Plazos

Los plazos fijados son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial.

Los plazos que sólo tienen como fin regular la tarea de los funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento, serán observados rigurosamente por ellos; su inobservancia implicará mala conducta en el desempeño de sus funciones, y la sanción disciplinaría procederá de oficio, previa audiencia del interesado.

El incumplimiento de los plazos por parte de los funcionarios judiciales, será sancionado de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial.

(Párrafo adicionado por el Artículo 8 del Decreto 51-2002 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 151, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-151/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.