Artículo 49del Ley del Organismo Judicial
Facultad de señalar plazo
Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos
El juez debe señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.
Facultad de señalar plazo
Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos
El juez debe señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.
Art. 49, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-49/
Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.