LOJ · Artículo 49

Artículo 49del Ley del Organismo Judicial

Facultad de señalar plazo

Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos

El juez debe señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.

Cómo citar

Art. 49, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-49/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.