Artículo 47del Ley del Organismo Judicial
Actuaciones de urgencia
Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos
Cuando hubiere que practicarse alguna diligencia urgente, el juez, de oficio o a solicitud de parte, debe actuar en los días y horas inhábiles, expresando en ella el motivo de la urgencia y haciéndolo saber a las partes.