Artículo 50del Ley del Organismo Judicial
Impedimento
Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos
Los plazos no corren por legítimo impedimento, calificado o notorio, que haya sobrevenido al juez o a la parte. El plazo para alegarlo y probarlo cuando afecte a las partes es de tres días computados a partir del momento en que se dio el impedimento.