LOJ · Artículo 50

Artículo 50del Ley del Organismo Judicial

Impedimento

Título I. Normas generales · Capítulo V. Plazos

Los plazos no corren por legítimo impedimento, calificado o notorio, que haya sobrevenido al juez o a la parte. El plazo para alegarlo y probarlo cuando afecte a las partes es de tres días computados a partir del momento en que se dio el impedimento.

Cómo citar

Art. 50, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-50/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.