CPP · Artículo 399

Artículo 399del Código Procesal Penal

Interposición

Libro Tercero. Impugnaciones · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Recursos

Para ser admisibles, los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley.

Si existiesen defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente dándole un plazo de tres días, contados a partir de la notificación al recurrente, para que lo amplíe, o corrija, respectivamente.

Cómo citar

Art. 399, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-399/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.