Artículo 399del Código Procesal Penal
Interposición
Libro Tercero. Impugnaciones · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Recursos
Para ser admisibles, los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley.
Si existiesen defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente dándole un plazo de tres días, contados a partir de la notificación al recurrente, para que lo amplíe, o corrija, respectivamente.