Artículo 251del Código Procesal Civil y Mercantil
Caducidad
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Primera. Disposiciones generales
Las acciones interdictales solo podrán interponerse dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que las motiva.
Si el demandante no fuere el propietario, deberá citarse a éste, dándole audiencia por tres días.