CPCYM · Artículo 252

Artículo 252del Código Procesal Civil y Mercantil

Medidas precautorias

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Primera. Disposiciones generales

El juez podrá adoptar todas las medidas precautorias que considere necesarias en vista de las circunstancias.

Cómo citar

Art. 252, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-252/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.