Artículo 250del Código Procesal Civil y Mercantil
Juicio posterior
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Primera. Disposiciones generales
El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o en el plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos, respecto de la misma cosa.
El vencido en cualquier interdicto puede, después, hacer uso del juicio plenario de posesión, y una vez adquirida ésta, no se interrumpirá, aunque se interponga demanda de propiedad, sino hasta la sentencia definitiva.