Artículo 45del Ley contra la Delincuencia Organizada
Documentos provenientes del extranjero
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
Para la autorización de entregas vigiladas de sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio provenientes de otros países, las autoridades del país requirente o el país de destino final de las mismas, deberán suministrar al Ministerio Público la información necesaria para que el fiscal designado pueda fundamentar solicitud para efectos de la autorización respectiva.