LCDO · Artículo 45

Artículo 45del Ley contra la Delincuencia Organizada

Documentos provenientes del extranjero

Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Segundo. Entregas vigiladas

Para la autorización de entregas vigiladas de sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio provenientes de otros países, las autoridades del país requirente o el país de destino final de las mismas, deberán suministrar al Ministerio Público la información necesaria para que el fiscal designado pueda fundamentar solicitud para efectos de la autorización respectiva.

Cómo citar

Art. 45, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-45/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.