Artículo 194del Ley de Propiedad Industrial
Derecho de inspección e información
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Dos. Medidas en frontera
Sin perjuicio de la obligación de brindar protección a la información confidencial, las autoridades judiciales que ordenaren la medida en frontera, podrán autorizar a quien las promovió el libre acceso a las mercancías o productos retenidos, a fin de que pueda inspeccionarlas y obtener medios adicionales de prueba en apoyo de su reclamo. Igual derecho tendrá el importador o exportador. Esta medida se realizará en presencia de la autoridad judicial respectiva, con citación de la parte contraria.
En todo caso, siempre que la autoridad determine que las mercancías o productos retenidos infringen una marca, dicha autoridad proporcionará al titular del derecho toda la información relativa al nombre o identificación del expedidor, destinatario o importador, incluyendo su dirección y la cantidad de artículos infractores. *Reformado por el Artículo 77, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006