LPI · Artículo 195

Artículo 195del Ley de Propiedad Industrial

Indemnización

Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Dos. Medidas en frontera

Quien solicitó la medida en frontera será responsable ante el importador, el consignatario y el propietario de las mercancías retenidas, por los daños y perjuicios causados en los siguientes casos:

a)Si no presenta la demanda dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que se haya ejecutado la medida;

b)Si la medida fuere revocada; o

c)Si se declara improcedente la demanda.

Cómo citar

Art. 195, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-195/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.