Artículo 537del Código Procesal Civil y Mercantil
Costas, daños y perjuicios
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo II. Medidas de garantia
El que obtenga la providencia precautoria queda obligado a pagar las costas y los daños y perjuicios:
1º.Si no entabla la demanda dentro del término legal.
2º.Si la providencia fuere revocada.
3º.Si se declara improcedente la demanda.