CPCYM · Artículo 537

Artículo 537del Código Procesal Civil y Mercantil

Costas, daños y perjuicios

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo II. Medidas de garantia

El que obtenga la providencia precautoria queda obligado a pagar las costas y los daños y perjuicios:

1º.Si no entabla la demanda dentro del término legal.

2º.Si la providencia fuere revocada.

3º.Si se declara improcedente la demanda.

Cómo citar

Art. 537, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-537/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.