Artículo 822 del Código de Comercio
Presunción de pérdida
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Tercera. Del transporte de cosas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se presumirá perdida la carga que el transportador no pueda entregar, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió hacerlo.
Si con posterioridad la encontrare el porteador, dará aviso a quien tenga derecho a recibirla para que, en un término de ocho días, declare si consiente en que se le entregue, sin gastos adicionales, en el punto de partida o en el de destino. En caso afirmativo, si el porteador hubiere cubierto la indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga.