LPI · Artículo 190

Artículo 190del Ley de Propiedad Industrial

Medida cautelar en frontera

Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Dos. Medidas en frontera

La medida cautelar en frontera podrá ser solicitada de la siguiente manera:

a)El titular de un derecho protegido por esta ley relativo a marcas, o su licenciatario, que tenga indicios suficientes de una presunta importación o exportación de mercancías que lesionen o infrinjan sus derechos, podrá pedir a las autoridades judiciales que se ordene a la aduana respectiva suspender el despacho e ingreso o el proceso de exportación de las mismas.

b)Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad aduanal podrá solicitar de oficio, ante la autoridad judicial competente, la medida cautelar en frontera, cuando sospeche que una mercancía importada, exportada o en tránsito infringe un derecho protegido por esta ley, sin la necesidad de que un ente privado o el titular del derecho presente querella formal. *Reformado por el Artículo 75, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; la literal b) entrará en vigencia cuatro años después de la entrada en vigencia del TLC.

Cómo citar

Art. 190, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-190/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.