LPI · Artículo 191

Artículo 191del Ley de Propiedad Industrial

Competencia y contenido de la solicitud

Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Dos. Medidas en frontera

Será competente para conocer de la solicitud de la medida en frontera, el juez de primera instancia que tenga jurisdicción en el territorio en donde se ubique la aduana correspondiente. En todo caso, además de las disposiciones especiales contenidas en esta sección, las disposiciones y el procedimiento establecido en esta ley, serán para el caso de las providencias cautelares.

Además de los requisitos pertinentes, en la solicitud de medidas en frontera el peticionario deberá:

a)Aportar pruebas de las que se desprendan indicios razonables de la supuesta infracción; y

b)Describir en forma suficientemente detallada las mercancías legítimas y proporcionar toda aquella información razonable que sea del conocimiento del titular del derecho con el objeto que las mercancías sospechosas sean reconocidas fácilmente por las autoridades aduaneras.

Antes de resolver, el juez podrá requerir al solicitante y/o titular del derecho, que presente pruebas o informaciones adicionales que razonablemente pueda esperarse que sean de su conocimiento. En todo caso, el cumplimiento de este requisito y del requisito contenido en la literal b), no deberán ser irrazonables para que el procedimiento pueda ser expedito y no disuasivo del uso de los procedimientos. *Reformado por el Artículo 76, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

Cómo citar

Art. 191, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-191/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.