Artículo 192del Ley de Propiedad Industrial
Notificación de la suspensión
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Dos. Medidas en frontera
La resolución que ordene la suspensión deberá notificarse inmediatamente al solicitante y, una vez que ha sido ejecutada, al importador, consignatario o exportador de las mercancías o productos. En este último caso, las notificaciones podrán válidamente realizarse a los agentes aduanales acreditados ante la respectiva aduana.