Artículo 195 Quáterdel Ley de Propiedad Industrial
Constitución de garantía para evitar abusos
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Dos. Medidas en frontera
Las autoridades competentes estarán facultadas para exigir que el titular de un derecho que ha iniciado un proceso de suspensión, constituya garantía razonable o aseguramiento equivalente, suficiente para proteger al acusado y a las autoridades competentes, y para impedir abusos. Dicha garantía o aseguramiento equivalente no disuadirá irrazonablemente el recurso a dichos procedimientos y la misma puede ser un instrumento emitido por un proveedor de servicios financieros para dejar al importador o propietario de la mercancía importada a salvo de daños o perjuicios resultantes de la suspensión del despacho de las mercancías, si las autoridades competentes determinan que la mercancía no es infractora. *Reformado por el Artículo 80, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006