LBGF · Artículo 46 Ter

Artículo 46 Terdel Ley de Bancos y Grupos Financieros

Prohibición de uso de prácticas abusivas en las cobranzas

Reformado

Título V. Prohibiciones y limitaciones · Capítulo I. Prohibiciones

Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fían, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas a las ya indicadas. Igualmente, quedan prohibidas las prácticas de acoso y hostigamiento para la cobranza de las acreencias conforme lo que para el efecto dispone el artículo anterior.

(Adicionado por artículo 2 del Decreto 28-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 46 Ter, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46ter/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.