Artículo 46 Terdel Ley de Bancos y Grupos Financieros
Prohibición de uso de prácticas abusivas en las cobranzas
Reformado
Título V. Prohibiciones y limitaciones · Capítulo I. Prohibiciones
Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de bancos y grupos financieros, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fían, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas a las ya indicadas. Igualmente, quedan prohibidas las prácticas de acoso y hostigamiento para la cobranza de las acreencias conforme lo que para el efecto dispone el artículo anterior.
(Adicionado por artículo 2 del Decreto 28-2016 del Congreso de la República).