Artículo 46 Bisdel Ley de Bancos y Grupos Financieros
Acoso u hostigamiento para la cobranza
Título V. Prohibiciones y limitaciones · Capítulo I. Prohibiciones
Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda. Para el efecto, se consideran acciones de acoso u hostigamiento las siguientes:
a)La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.
b)La realización de más de dos comunicaciones durante el día, para cobro o requerimiento de pago, por medio de llamadas telefónicas mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo.
c)La comunicación, con objeto de cobro, a personas distintas al deudor o a quienes les fían.
d)Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos.
(Adiciona- do por artículo 1 del Decreto 28-2016 del Congreso de la República).