Artículo 42del Ley de Tarjetas de Crédito
Prohibición de uso de prácticas abusivas en las cobranzas
Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente
. Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de emisores de tarjetas de crédito, gestores, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fian, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas a las ya indicadas. Igualmente, quedan prohibidas las prácticas de acoso y hostigamiento para la cobranza de las acreencias, conforme lo que para el efecto dispone el artículo anterior.