LTC · Artículo 42

Artículo 42del Ley de Tarjetas de Crédito

Prohibición de uso de prácticas abusivas en las cobranzas

Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente

. Quedan prohibidas las prácticas abusivas con ocasión de la cobranza por parte de emisores de tarjetas de crédito, gestores, agencias de cobranza u otros que en nombre de aquellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes. Las gestiones de cobro deberán hacerse únicamente a las personas deudoras y quienes les fian, por lo que no se podrán realizar hacia personas distintas a las ya indicadas. Igualmente, quedan prohibidas las prácticas de acoso y hostigamiento para la cobranza de las acreencias, conforme lo que para el efecto dispone el artículo anterior.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-42/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.